(Primera parte)

El Bien social de la Tauromaquia. Su análisis en términos de propiedad material, inmaterial e intelectual.

Incuestionablemente la Tauromaquia constituye como concepto general una prolongación sensible, espiritual, de la cultura española. Como cultura es por la extensión de sus modos una gran cultura. Pues no solo está presente como forma de radiación artística en la sociedad sino que, como se sabe, es parte de la manera de sentir y hacer de gran parte de nuestros conciudadanos. Sería por todo ello por lo que la Tauromaquia ha dado lugar a innumerables palabras y frases que tan pródigamente en el idioma castellano se utilizan. Se evidencia muy pronto esta incursión al existir todo un cúmulo de aforismos, de numerosas formas de expresión frecuentemente empleadas como paradigmáticas soluciones verbales (1).

Del otro lado, del lado artístico o monumental, las materializaciones de las expresiones de la Tauromaquia son también numerosísimas, y excepcionales por emotivas. Además, es la literatura con miles de tratados, su evidente muestra de atracción e intelectualidad. Por el interés coreográfico-emocional de su trama, de su vitalidad como arte en continuo desafío, ha sido y es del gusto de grandes celebridades universales de las letras y de las ciencias.

 

El Valor de tanto legado

No se trata con este contexto de contribuir a la preservación del extenso patrimonio cultural que ha generado la Tauromaquia solo resaltando su valor por el cariz artístico de sus bellas obras siempre cercanas; se trata de mucho más, de también reconocer en la Tauromaquia, como extensión de propiedad en modo presente, la consagración de unas formas de naturaleza temperamental insertas en la vida de los españoles. Tan evidentes son las muestras de la larga estancia de la gran cultura de la Tauromaquia en los adentros de nuestros pueblos, tan decisiva su influencia secular en la vida de nuestras ciudades y pueblos, que no cabe sino reconocérsele su esencialidad como Gran Arte rector de esas prolongadas vivencias peculiares o costumbres de sus gentes.

Reconocimiento social

Es por este bien consolidado Bien Cultural, a veces paradójicamente maltratado, por lo que se entiende que sea un organismo supranacional encargado de velar o de mantener la estimable esencialidad de las culturas de los pueblos, la UNESCO, el que ha de desplegar con acierto los medios necesarios para su severa protección. Porque son tantas las razones humanísticas que convergen en la Tauromaquia se interpreta su merecido derecho a esa tutela. Ni siquiera reduciéndose circunstancialmente la presencia activa de la Tauromaquia se concibe su desprotección dado lo evidente de su continuidad creadora para el ya extenso y acreditado legado histórico.

Con este sentido de amparo que se invoca, las convenciones de 2003 y 2005 de la citada institución fijaron un claro objetivo general: la promoción de los patrimonios culturales inmateriales y la protección de las diversas formas de expresión cuando son cuidadas por sus minorías culturales. Sería Albert Camus quien, tal vez acordándose de su gran afición por la Fiesta de los toros, manifiesta ese inequívoco sentido del deber de protección para las costumbres, para las formas modales de los pueblos, al decir: “…la mejor de las democracias no es la que aplica la ley de las mayorías sino la que asume la protección de las minorías”.

Entonces, una vez más, para la Tauromaquia como Bella Arte activa, envolvente de la vida española está ciertamente justificada la obligación de su salvaguarda. Por ello, por tratarse de un ente cultural de siglos entronizado, ha de quedar al margen de ideologías de nueva factura si van en contra de lo que representa una propiedad comunal, por inmaterial, inalienable.

Situación jurídico-legal

En un ámbito general, la Constitución Española por los artículos 44,46 y 149 se garantizaría el acceso a la Cultura. Ordena la defensa del patrimonio artístico español, su fomento y conservación. Más tarde, el gobierno por el Real Decreto 1151/2011 reconoció en la Tauromaquia una disciplina artística y un producto cultural sujeto de fomento y protección. Y dos años más tarde tendría lugar la Declaración de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural Inmaterial de España En efecto, la ley 2013/18 entiende para ello que es la Tauromaquia “un conjunto de conocimientos y actividades artísticas creativas y productivas…” (2)

Obligaciones del Estado

Conservación y Fomento como pilares de Seguridad jurídica

Los dos términos como conceptos:

La trascendente dimensión socio-cultural de la Tauromaquia necesita que la normativa legal para su preservación y fomento ofrezca la funcionalidad requerida. Para ello, los dos sujetos germinales de la Tauromaquia, su persona y su espectáculo, han de quedar bajo la potestad de ambos derechos.

¿Que se entiende en el caso por fomento y protección, las dos prerrogativas a las que la Tauromaquia tiene el derecho de que sus efectos recaigan en uno y otro sujeto?

Por fomento se entiende en el caso de la Tauromaquia – como sería en cualquier otra actividad cultural – el hecho de generar por parte de la Administración del Estado una situación eficaz. Una acción tendente, no a sostener sino a aumentar su desarrollo multifacético con los medios normales de promoción para conocimiento y aceptación, en la sociedad, de su radiación artística. Por ello, han de ser objeto de este particular fomento tanto los actos culturales, como los propios espectáculos taurinos y, por coherencia, la formación profesional del torero como artista (3)…. pero en cuanto al citado fomento del espectáculo taurino, una reglamentación excesiva es evidente que iría en su contra al obstaculizar formas de libertad artística y con ello impedir su promoción.

El segundo implemento es el de protección. Protección para el conjunto de las actividades de la Tauromaquia que necesariamente incuben al torero. Protección que es para él seguridad como artífice y artista. Con sentido protector le ampara también, inequívocamente, una segunda consideración legal: el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (4).

Incumplimiento, perjuicios derivados y responsabilidad consecuente

Tres son los daños directos sobre el triple patrimonio (material, inmaterial e intelectual) que se le producen a la cultura de la Tauromaquia con una negligente actitud administrativa al no poner los suficientes medios a su alcance. En efecto, en primer lugar se contribuiría a deteriorar el esplendor de la Corrida que como fuente de expresiones artísticas precisa de nuevos valores. Valores que no se forman si faltan, como en la actualidad ocurre, los medios pedagógicos debidos por la Administración. En segundo lugar, por esta misma razón, se iría en contra de la integridad profesional – podría que física – del torero al no haberse implementado suficientemente, la preparación que como artista tiene derecho. En tercer lugar, como daño colateral para el patrimonio cultural, consecuentemente con lo anterior, se paralizaría la continuidad y extensión de la creación artística tangente a la Corrida, su radiación para cada una de las Bellas Artes.

Consecuencias de una deficiente ayuda para su fomento y protección siendo la Administración único responsable

Se paraliza o disminuye:

  1. La calidad artística del espectáculo taurino, lo que da lugar a su decaimiento y, por su deficiente praxis, al aumento del antitaurinismo
  2. La preparación del torero: lo que significa mayor fracaso profesional y riesgo personal añadido.
  3. El número del alumnado taurino y con ello se impide la posibilidad de nuevos valores reduciéndose las posibilidades de creación artística.
  4. El número de episodios culturales y de obras de arte a las que la Tauromaquia inspira

 

En resumen: Por falta del necesario fomento y protección para la Tauromaquia se tiende a reducir, progresivamente, el valor del Patrimonio Cultural. Una situación antitética a lo que sería la correcta actuación del Estado porque al reducirse el dominio de la propiedad intelectual en su más amplio sentido se contribuye, al mismo tiempo, al deterioro de todas sus manifestaciones artísticas, lo que supone incurrir en grave responsabilidad patrimonial

(1) Son cientos y cientos las expresiones taurinas que han tomado lugar en el castellano y que cotidianamente se emplean en España e Iberoamérica. (2) Sigue ”…incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español” (3) Federico García Lorca ya en su tiempo echaba en falta la pedagogía de la Tauromaquia en declaración al diario El Sol. (4) El Art. 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 al respecto de la preservación de las prerrogativas inherentes al individuo dice que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas literarias o artísticas de que sea autor, si se le niega su continuidad.